PAI/PEC: Solo en Estados Unidos
Seguro de accidentes personales/Cobertura de efectos personales (PAI/PEC): Estados Unidos (Donde esté disponible): si se selecciona y se paga, el PAI proporciona al Arrendatario y los pasajeros del Arrendatario beneficios por muerte accidental, gastos médicos por accidentes y gastos de ambulancia. El PEC asegura los efectos personales del Arrendatario, o de cualquier miembro de la familia inmediata del Arrendatario que resida de manera permanente en el domicilio del Arrendatario y que viaje con él, contra riesgos de pérdida o daños durante el tránsito o en un edificio (que no sea la residencia personal) o si se quedan dentro del vehículo cerrado. PAI y PEC están disponibles por un cargo adicional según lo dispuesto en la página 1 del Contrato de alquiler. El "Arrendatario" es la persona que firma el Contrato de alquiler como Arrendatario.
Beneficios del PAI |
Arrendatario |
Pasajero |
Muerte accidental, sin exceder |
$175,000 |
$17,500 |
Gastos médicos |
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Gasto por ambulancia |
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El total por el accidente no debe exceder los $225,000 por caso. (Para los alquileres que comienzan en Nueva York y Florida el total es de $500,000, y para los alquileres que comienzan en Minnesota el total es de $130,000).
Los beneficios del PAI anteriores para el Arrendatario se aplican en caso de accidentes durante el Período de alquiler, independientemente de si el Arrendatario está en el vehículo o no. Los Pasajeros están cubiertos únicamente en accidentes que ocurran mientras ocupan el Vehículo. Cualquier persona que no sea el Arrendatario que ocupe u opere el vehículo se considerará como "Pasajero" para los efectos de los beneficios del PAI.
Beneficios del PEC
$600 por persona; cobertura máxima de $1,800 para todas las personas cubiertas durante el Período de alquiler. Los beneficios del PEC se aplican a los efectos personales que pertenecen al Arrendatario, o a cualquier miembro de la familia inmediata del Arrendatario que resida de manera permanente en el domicilio del Arrendatario y que viaje con él, contra riesgos de pérdida o daños durante el tránsito o en un edificio, (que no sea la residencia personal) o si se quedan dentro del vehículo cerrado.
Exclusiones del PAI y el PEC:
El PAI no cubrirá ninguna muerte o lesión causadas de manera total o parcial, directa o indirecta, por suicidio, intento de suicidio o lesión autoinfligida; viaje en aviones, excepto como pasajero en un vuelo regular programado de un avión con licencia; la comisión o el intento de cometer un delito; un accidente que ocurra estando bajo la influencia de alcohol o narcóticos, a menos que los haya recetado un médico; un accidente que ocurra mientras participa en una carrera o prueba vehicular organizada previamente; una guerra o algún acto de guerra, o la participación en una ocupación ilegal. Este seguro tampoco tendrá efecto si el Arrendatario se apropia ilícitamente del Vehículo o si incumple el Contrato de alquiler durante cualquier período. Se considerará que el Arrendatario se apropió del vehículo cuando este no sea devuelto al Propietario en la fecha de devolución o en la fecha de devolución extendida. El PEC no cubre automóviles y sus equipos, motocicletas, embarcaciones, motores u otros medios transporte ni sus accesorios; muebles, divisas, monedas, títulos de propiedad, lingotes, estampillas, boletos, valores, documentos, lentes de contacto, dientes y extremidades artificiales, productos perecederos ni animales. Tampoco cubre pérdidas o daños de la propiedad mientras está en uso o bajo el cuidado, la custodia o el control de cualquier transportista regular.
LA PÓLIZA NO CUBRE PÉRDIDAS POR DESAPARICIÓN INEXPLICABLE. TODAS LAS PÉRDIDAS POR ROBO SE DEBEN INFORMAR A LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN DE LA LEY CORRESPONDIENTES O NO SE CUBRIRÁN.
Para presentar un reclamo del PAI/PEC, busca un formulario de reclamo en cualquier oficina de alquiler del Propietario, rellénalo y devuélvelo con una copia del Contrato de alquiler a: Xchanging, P.O. Box 94950, Cleveland, OH 44101-4950 Teléfono: 1 888 515-3132 Fax: 1-440-914-2903
La compra del PAI/PEC es opcional y no es obligatoria para alquilar un auto.
La cobertura que otorga el PAI/PEC podría duplicar la cobertura existente del arrendatario. Alamo no está calificada para evaluar la idoneidad de la cobertura existente del arrendatario; por lo tanto, el arrendatario debe examinar sus pólizas de seguro personal u otras fuentes de cobertura que pudieran duplicar la cobertura que proporciona el PAI/PEC.
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