Alamo ofrece una variedad de productos de protección a sus clientes. A continuación, se muestran los productos de protección disponibles que se pueden adquirir:
Exención de responsabilidad por daños de colisión (CDW) : La Exención de responsabilidad por daños de colisión (CDW, por sus siglas en inglés) no es un seguro. La compra de la CDW es opcional y no es un requisito para alquilar un vehículo.
Puedes comprar la CDW opcional por una tarifa adicional. Si compras la CDW, aceptamos, conforme a las acciones que invalidan la CDW enumeradas en el contrato de alquiler, eximir contractualmente tu responsabilidad por la totalidad o parte del costo de los daños, la pérdida o el robo del vehículo. La DW no se aplica a daños que ocurran en México.
Cuando decidas si vas a comprar o no la CDW, puedes consultar con tu representante de seguros o la empresa de tarjetas de crédito para determinar si, en caso de daños o el robo del vehículo, tienes cobertura o protección para dicho daño o robo y el monto deducible o riesgo de desembolso.
* Para alquileres de California: la Exención de responsabilidad por daños de colisión (CDW) varía entre 10.99 USD y 500.00 USD por día según el tipo de vehículo alquilado.
PROTECCIÓN DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTARIA (SLP) (donde esté disponible): Formalmente conocido como seguro de responsabilidad complementario (SLI). Si se selecciona y paga la SLP, el propietario le brindará al arrendatario, o a cualquier conductor autorizado adicional, protección por responsabilidad ante terceros por un monto igual a los límites de responsabilidad financiera mínima aplicables al vehículo (la protección principal). La SLP también proporciona protección adicional por responsabilidad civil terceros, mediante una póliza de excedente de responsabilidad, con límites de la diferencia entre la Protección principal y un límite único combinado de $300,000 por accidente que ocasionara lesiones corporales, la muerte o daños a la propiedad de otros y que deriven del uso o funcionamiento del vehículo de alquiler del propietario por parte del arrendatario o conductor autorizado adicional, sujeto a los términos y condiciones de la póliza. La SLP incluye la cobertura UM/UIM para lesiones corporales y daños materiales por un monto igual a los límites de responsabilidad financiera mínima aplicables al vehículo (la protección principal), y una cobertura adicional, mediante una póliza de excedente de responsabilidad, con límites por la diferencia entre los límites mínimos legales subyacentes y $100,000 por accidente (para alquileres que comiencen en Nueva York, los límites UM/UIM son de $100,000 por persona/$300,000 por accidente; para alquileres que comiencen en Hawái, los límites UM/UIM son de $300,000 de límite único combinado) o el límite UM/UIM exigido por el estado, lo que sea mayor. EL PROPIETARIO Y EL ARRENDATARIO RECHAZAN CUALQUIER COBERTURA DE UM/UIM ADICIONAL EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEY. La SLP, incluidos los beneficios de UM/UIM, se proporciona solo cuando el arrendatario o el conductor autorizado adicional están conduciendo el vehículo. No se puede presentar ningún reclamo de UM/UIM debido a la negligencia del conductor del vehículo. LACOBERTURA DE SLP ESTÁ VIGENTE SOLO MIENTRAS QUE OTRO CONDUCTOR AUTORIZADO ADICIONAL O ARRENDATARIO ESTÁ CONDUCIENDO EL VEHÍCULO DENTRO DE LOS ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ; LA COBERTURA NO SE APLICA EN MÉXICO. ENTRE LAS EXCLUSIONES ADICIONALES DE LA PÓLIZA SE INCLUYEN LAS SIGUIENTES: (A) LESIONES CORPORALES DEL ARRENDATARIO, CUALQUIER CONDUCTOR AUTORIZADO ADICIONAL, DE PARIENTES CONSANGUÍNEOS O FAMILIARES DEL ARRENDATARIO O DE CUALQUIER CONDUCTOR AUTORIZADO ADICIONAL, SI TALES PARIENTES O FAMILIARES RESIDEN EN LA MISMA CASA DEL ARRENDATARIO O DEL CONDUCTOR AUTORIZADO ADICIONAL; (B) DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO ALQUILADO; (C) MULTAS, SANCIONES, DAÑOS EJEMPLARES O PUNITIVOS; (D) LESIONES CORPORALES O DAÑOS A LA PROPIEDAD PREVISTOS O INTENCIONADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ASEGURADO; Y (E) CUALQUIER OBLIGACIÓN POR LA CUAL EL ASEGURADO O SU COMPAÑÍA ASEGURADORA PUEDA SER RESPONSABLE EN VIRTUD DE CUALQUIER LEY DE COMPENSACIÓN DE TRABAJADORES, BENEFICIOS POR DISCAPACIDAD O COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO, O DE CUALQUIER OTRA LEY SIMILAR. Nota: Los beneficios UM/UIM pagados se incluyen en la cobertura de $300,000 de límite único combinado de la SLP y, de ninguna manera, aumentan el monto del límite único combinado mencionado anteriormente. Esta cobertura de seguro está suscrita por Zurich American Insurance Company.
Tus propias pólizas personales de automóvil o de responsabilidad extendida, o la cobertura de tu tarjeta de crédito, pueden proporcionar cobertura de responsabilidad para el alquiler de autos; sin embargo, Alamo no puede interpretar ni asesorar con respecto a lo que pueden cubrir. La elección de cualquier cobertura de SLP ofrecida por Alamo podría duplicar, anular o hacer que sus propias pólizas se conviertan en una cobertura de excedente. La compra de la SLP opcional no es un requisito para alquilar un vehículo.
Seguro de accidentes personales (PAI) y efectos personales (PEC):Estados Unidos: el seguro de accidentes personales o la cobertura de efectos personales (PAI/PEC) se ofrecen en el momento del alquiler por un cargo diario adicional. Si se acepta, el PAI estipulado en la póliza proporciona al arrendatario y a los pasajeros del arrendatario los beneficios por muerte accidental, gastos médicos por accidente y gastos de ambulancia. La PEC que se incluye en la póliza asegura contra riesgos de pérdida o daño los efectos personales del arrendatario, de los conductores adicionales o de cualquier miembro de la familia inmediata del arrendatario que resida permanentemente en la vivienda del arrendatario y que esté viajando con este. Los beneficios se pagan adicionalmente a cualquier otra cobertura de seguro que puedan tener el arrendatario o los pasajeros. Esto es solo un resumen. El PAI/PEC se encuentra sujeto a las disposiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza del PAI/PEC suscrita por Empire Fire and Marine Insurance Company en Estados Unidos y ACE INC Insurance en Canadá. La compra del PAI/PEC es opcional y no es obligatoria para alquilar un auto. La cobertura que otorga el PAI/PEC podría duplicar la cobertura existente del arrendatario. Alamo no está calificada para evaluar la idoneidad de la cobertura existente del arrendatario; por lo tanto, el arrendatario debe examinar sus pólizas de seguro personal u otras fuentes de cobertura que pudieran duplicar la cobertura que proporciona el PAI/PEC.
Asistencia Plus : el arrendatario puede adquirir Asistencia Plus (RSP) del Propietario por una tarifa adicional. Cuando el Arrendatario adquiere RSP, el Propietario accede, sin perjuicio de las acciones que invalidan la Exención de responsabilidad por daños de colisión, a eximir contractualmente al Arrendatario de la responsabilidad por el costo de proporcionar asistencia en el camino las 24 horas del día, los siete días de la semana (donde esté disponible), lo que incluye reemplazo de llaves perdidas (incluidos los dispositivos de entrada remotos), servicio de inflación de neumáticos (si no hay ningún repuesto inflado disponible, el vehículo será remolcado. El costo del neumático de reemplazo no está cubierto por RSP), servicio de bloqueo (si las llaves quedan dentro del vehículo), servicio de arranques forzados y suministro de combustible de hasta 3 galones (o el equivalente en litros) de combustible si el vehículo se queda sin combustible. Los servicios de Asistencia Plus solo están disponibles en Estados Unidos y Canadá. Si el Arrendatario no adquiere RSP, o si RSP no es válida por lo establecido anteriormente, la asistencia en el camino estará disponible, pero se aplicarán cargos estándar. RSP no se aplica en México. Para obtener asistencia en el camino, llama al 1-800-803-4444.
Se ofrecen productos adicionales de protección y seguros:
Seguro contra terceros internacional (TPI)
Seguro de accidentes (PAI) y efectos personales (PEC): Canadá
Seguro de accidentes personales (PAI) internacional
Tanto si eres un viajero frecuente como si eres un cliente que alquila un auto una vez al año, probablemente te hayas preguntado: “¿Necesito un seguro de alquiler de autos u otros productos de protección que ofrece la empresa de alquiler de autos?”
Aunque no podemos aconsejarte sobre si necesitas cobertura o sobre cómo tu cobertura actual puede o no aplicarse a un auto de alquiler, podemos guiarte sobre cómo averiguar las coberturas que puedes tener y proporcionarte información sobre las coberturas opcionales disponibles cuando alquilas un vehículo.
Con el fin de ayudarte a tomar la decisión, revisa la cobertura que ya tienes para evaluar si tu seguro actual cubre un auto de alquiler.
De ser así, ¿este seguro de auto cubre los daños o el uso o manejo de un auto de alquiler? Ponte en contacto con tu agente y determina qué tipos de cobertura ofrece tu póliza cuando alquilas un auto. Asegúrate de preguntar específicamente sobre la responsabilidad, la cobertura integral y de colisión.
Aunque tu seguro de auto existente puede cubrir tu auto de alquiler, cada póliza es diferente. Lo mejor es llamar y averiguar todos los detalles de tu cobertura, como el monto de tu deducible y cualquier otra información pertinente antes de recoger tu alquiler.
Comprueba qué cubre tu tarjeta de crédito cuando alquilas un auto. En concreto, querrás determinar si tu tarjeta de crédito proporciona una cobertura de alquiler de autos primaria o secundaria, qué tipos de vehículos cubrirá y cualquier otra restricción o requisito.
* Todos los productos de protección están sujetos a los términos y condiciones del contrato de alquiler.
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